El cliente siempre lleva la razón o no…

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Seguro que esta frase la has escuchado mil veces. Pues bien, que sepas es atribuida a Harry Gordon Selfridge, fundador de la tienda por departamentos Selfridge en Londres en 1909; utilizada comúnmente para convencer a los clientes del buen servicio y además convencer a los empleados de prestar un buen servicio. Cuando estamos comprando siempre la llevamos en la mente, pero es cierto que no siempre se tiene la razón. Y es que el cliente se enfrenta a una serie de leyes que en algunos casos le dan la razón y en otras, como es lógico, pues no.

vamos a conocer unas cuantas situaciones en las que OCU nos dice si llevamos razón o no.

Las garantías

“Está en garantía” es otra frase mítica. Cuando compras un producto y se avería, se desgasta antes de tiempo o no se ajusta a lo prometido, puedes ejercer tu derecho a la garantía y pedir una solución. La ley que la regula ha cambiado para los productos comprados desde el 1 de enero de 2022, pero lo que compraras antes sigue sujeto a la ley anterior, cuyos efectos te acompañarán mucho tiempo todavía.

Si se nos ha estropeado el producto comprado y tenemos garantías, pues para reclamar y hacer valer la garantía, tenemos que ir directos al vendedor. Si eso no es posible por alguna razón, por ejemplo, porque ha cerrado el establecimiento o porque hacerlo es una carga excesiva, puedes dirigirte al fabricante del producto.

Tienes un plazo general de 2 años de garantía desde la compra.

Si el defecto ha salido a la luz durante los primeros 6 meses desde la entrega del bien, se presume que es un defecto de origen y no debes probar nada para conseguir que se aplique la garantía

Si el problema se manifiesta pasados esos 6 meses, el fabricante o el vendedor pueden exigirte que demuestres que el fallo existía de origen. Aplicar la garantía puede resultar difícil, pues necesitarás informes periciales.

En teoría, las cosas están claras. La garantía te protege de los defectos de fábrica, problemas prematuros en un producto o desajustes respecto a lo prometido, y obliga al vendedor a subsanar esos fallos, sin que esa solución suponga coste o molestias para ti. En la práctica, las cosas no son así, y a diario los consumidores sufren una aplicación ventajista de la ley por parte de los comerciantes.

¿A qué te da derecho la garantía?

Si un producto en periodo de garantía es defectuoso, en teoría puedes elegir entre estas opciones:

En primer lugar, puedes pedir la reparación del producto o su sustitución por otro nuevo (la sustitución está descartada en los bienes que se consumen con el uso o son de segunda mano).

En segundo lugar, si no se puede reparar ni sustituir el producto, puedes pedir una rebaja del precio del producto o la resolución del contrato (o sea, devolver el producto y recuperar el precio pagado).

Hojas de reclamaciones

¿Has comprado un producto o has contratado un servicio y no son como te los habían prometido? Casi todos creemos que pedir una hoja de reclamaciones ayudará a resolver el problema. Y es verdad solo hasta cierto punto. No es necesario ni obligatorio usar la hoja de reclamaciones para reclamar. Se puede reclamar ante las autoridades de consumo usando un escrito diferente que diga lo mismo y dé los mismos datos que la hoja. La hoja de reclamaciones simplemente facilita la tarea. Solo puedes ir a arbitraje si la empresa reclamada está de acuerdo o bien está obligada a ello por estar adherida al sistema de antemano (esto lo puedes saber si exhibe un logotipo como el que aparece en el número 3, un punto a favor de un comercio frente a otros no adheridos).

Y si al final, nada de esto sirve, pues no tendremos más remedio que acudir a unos abogados. Es cierto que hay algunos que están especializados en estos asuntos. Los de consumo normalmente para no tener que llegar a juicio se intentan arreglar a través de arbitrajes como nos indican desde Bufete Albanes.  “En nuestra área de Resolución de conflictos tratamos con especial atención el tratamiento de las situaciones prelitigiosas. En caso de ser este inevitable, ofrecemos el asesoramiento y llevanza de todos los procedimientos judiciales y arbitrales que en los órdenes civil, concursal, penal, contencioso administrativo y mercantil que nos son encomendados”, explican.

De esta manera, ya has visto que no siempre el cliente lleva la razón, pero normalmente si se hace de manera lógica y con cabeza, no tenemos nada que perder.

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