¿Qué debemos saber sobre el contrato de alquiler?

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El tema del alquiler está al orden del día en los medios de comunicación, sobre todo, por sus subidas generalizadas. Así, según datos revelados por fuentes del sector inmobiliario, nos llevan a señalar que en el pasado trimestre los precios crecieron un 6% con respecto al trimestre anterior, siendo Barcelona la ciudad que mayor porcentaje de subida a nivel nacional ha experimentado, seguida muy de cerca por Madrid, situándose ambas ciudades en sus máximos históricos de precios de alquiler.

Se considera como norma general que un asalariado deberá destinar como máximo el 30% de su sueldo al pago de su vivienda, ya sea como pago de hipoteca o como alquiler, pero en Madrid actualmente es sumamente difícil, por no decir imposible, encontrar un piso con un precio igual al 30% del salario mínimo.

Por ello, en un mundo cada vez más complejo, nosotros os queremos poner algo de luz y, para ello, os recomendamos a Fresno inmobiliaria, una compañía que lleva más de 15 años al servicio de las personas que desean alquilar o vender una vivienda. Así, su experiencia en zonas como Algete, Daganzo o Cobeña, en Madrid, o El Casar, en Guadalajara, no hace más que confirmar su buen hacer en este sector. Si bien son profesionales altamente cualificados que ponen toda su dedicación y esfuerzo al servicio de sus clientes para que puedan hacer realidad sus sueños ayudando a vender, alquilar o localizar una vivienda que cumpla todas las expectativas en un mercado que, tal y como os hemos reflejado a través de los números, es cada vez más complicado de entender.

En los últimos años, además, varias son las normativas que han cambiado las disposiciones referentes a los contratos de alquiler, existiendo tres fechas claves en la firma de los contratos de alquiler. En primer lugar, los que se rigen por la Ley 4/2013 de 4 de junio, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas, conocida como Ley de Fomento del Alquiler, con entrada en vigor el 6 de junio de 2013. En segundo lugar, la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la economía española, que entró en vigor el 1 de abril de 2015, y, en tercer lugar, el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, con entrada en vigor el 6 de marzo de 2019. Por tanto, en tan poco espacio de tiempo y dependiendo de la fecha en que cada inquilino haya firmado su contrato, los criterios que regirán su alquiler podrán variar considerablemente. Teniendo en cuenta la última legislación aprobada por el Gobierno y, por tanto, la que actualmente está en vigor para los contratos firmados a partir del día 6 de marzo de 2019, la normativa específica lo siguiente:

  • La subida del alquiler será anual, ahora bien, si en el contrato firmado no se especifica nada sobre la subida, durante la vigencia del contrato no se podrá subir. Asimismo, en el caso de no especificar el porcentaje de subida del alquiler, se tomará como referencia el índice de garantía de competitividad, que no podrá nunca ser superior al índice de precios de consumo (IPC).
  • Se amplía la prórroga obligatoria de tres a cinco años, si el arrendador es persona física o a siete años si es persona jurídica. Se amplía asimismo la prórroga tácita, si ninguna de las partes dice nada transcurridos los cinco o los siete primeros años, de uno a tres años.
  • Se aumenta a dos meses el plazo de preaviso previsto para no renovar el contrato para el inquilino y a cuatro meses para el arrendador.
  • Se blinda la posibilidad de subrogación en caso de fallecimiento del inquilino en favor de determinados perfiles vulnerables como menores, personas discapacitadas o mayores de 65 años.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización, corresponden al arrendador, cuando este sea persona jurídica.
  • Cuando se produzca la venta de una vivienda arrendada, el inquilino deberá quedar protegido independientemente de que el contrato esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • Se mejorará la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad, y se implementa y agiliza el procedimiento.

La polémica está servida con el precio del alquiler

El precio de la vivienda en alquiler es un tema ampliamente debatido en toda la Unión Europea, por lo que los gobiernos de algunos países ya han debatido la cuestión y han decidido tomar medidas legislativas para frenar su imparable subida. Así, por ejemplo, mientras en ciudades como Berlín no se podrán superar unos determinados límites durante los próximos cinco años, en Roma o Viena ya existe una normativa específica que limita el precio de los alquileres. Además, en París, Lisboa o Dublín tienen previsto establecer una normativa durante este año, mientras que, situándose en el otro extremo, en Madrid, Bruselas o Londres no se prevé ningún movimiento.

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